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Módulo 3: Ciudadania
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Construyendo ciudadanía y participación

Algunos antecedentes

“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”
Artículo 2,
Declaración Universal de Derechos Humanos (6)

Este artículo, es tal vez uno de los más conocidos y citado de esta Declaración, pareciendo casi banal o tal vez innecesario por ser obvio. Sin embargo, la historia de la ciudadanía y de la conquista de derechos nos indica que sigue siendo fundamental y necesario recordar y defender que todos los seres humanos somos iguales en derechos.

La ciudadanía es un término que viene desde hace muchos miles de años, desde la antigüedad griega clásica (siglo V a.c); la persona ciudadana pertenecía a la ciudad (polis), que era la unidad política más relevante en ese tiempo. Ni todas las personas que residían en la polis eran ciudadanas, el estatuto de ciudadano sólo era dado a los hombres libres, los que detenían determinado poder económico y político; los esclavos y las mujeres no tenían el derecho a ser ciudadanos y ciudadanas.

El derecho al voto, un derecho político muy importante en las democracias representativas(7), no ha sido un derecho garantizado para todas las personas durante muchos y muchos siglos, así como muchos otros derechos que por ende se vieron afectados.

Fue en 1789, en la Revolución Francesa, que se proclamó la Libertad, Igualdad y Fraternidad como valores universales y que se aprobó la Carta de Derechos del Hombre y del Ciudadano, cuyo texto sirvió de base para la Constitución Francesa y para la Declaración de Derechos Humanos, lanzada posteriormente por la ONU. Sin embargo, pese a la importancia que tuvo esta revolución en la proclamación de los derechos fundamentales de los individuos, también en esta altura las mujeres quedaron excluidas una vez más, pues no les fue reconocida la igualdad de derechos con los hombres, ni reconocida su condición de ciudadanas. Una de las voces que más contestaron esta situación fue Olympe de Gouges, quien reclamó el derecho de las mujeres a tener estatuto de ciudadanas y a votar, lo que sólo fue logrado casi dos siglos más tarde, en 1944, cuando las mujeres francesas conquistaron este derecho.

También en muchos otros países, el derecho al voto de las mujeres es muy posterior al de los varones, como lo podemos comprobar en este cuadro, donde se encuentran las fechas del derecho al voto de hombres y mujeres en diversos países. Como referimos en el módulo 1, el derecho al voto fue una de las principales reivindicaciones y conquistas de las luchas de los movimientos feministas de primera ola, y en nuestras democracias es relativamente reciente, por ejemplo, en España, el ejercicio de éste derecho sólo fue posible en 1977, hace poco más de 30 años.

Además de las mujeres, muchos son los grupos o colectivos que durante mucho tiempo se vieron excluidos de su condición de ciudadanos y ciudadanas y tuvieron que reivindicar sus derechos civiles, políticos, educativos, económicos, sociales y culturales, como sean las personas esclavizadas, negras, homosexuales e inmigrantes.

Las personas que durante siglos fueron esclavizadas, en su gran mayoría negras, sólo lograron ser reconocidas como ciudadanos y ciudadanas libres y con derechos con el movimiento Abolicionista(8) de los siglos XVII y XVIII, y aún después de la Abolición ha llevado bastante tiempo para que pudieses disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones con resto de la población.

La lucha de las personas negras ha llevado muchos años a ver reconocidos sus frutos, y a tener igualdad de derechos en muchos países. Hasta nuestros días, los movimientos civiles siguen intensificando sus luchas en muchos países del mundo. El racismo, sigue siendo tema de las protestas y de discriminación diaria de muchos y muchas ciudadanas, independientemente de su posición en la sociedad.

El colectivo LGBT también ha luchado por el reconocimiento de sus derechos, como los derechos civiles de las personas homosexuales en el acceso al matrimonio, a la adopción de hijos e hijas y a la no-discriminación por motivos de orientación sexual, o el derecho cualquier persona a asumir la identidad sexual que desee, independientemente de sus genitales.

Durante mucho tiempo se asoció la ciudadanía a la nacionalidad, al hecho de pertenecer a un determinado país. Hoy día, en el contexto de las sociedades multiculturales en que vivimos y con la intensidad del fenómeno migratorio, la ciudadanía tiene necesariamente que adaptarse e interiorizar modelos de convivencia y de derechos más justos y equitativos, garantizando la participación de todas las personas. Así, el reconocimiento de la ciudadanía de las personas inmigrantes en un país, tanto en cuanto a sus derechos como con relación a su participación efectiva en la ciudadanía, ha sido fruto de numerosos enfrentamientos y debates, que ha tenido sus avances y retrocesos, dependiendo de las épocas y de los países.

Las personas inmigrantes encuentran muchas veces limitados sus derechos por su condición de inmigrantes, por ejemplo, su derecho al trabajo se ve limitado cuando están en régimen de reagrupación familiar o cuando un país entra en recesión económica, pues en general este es uno de los colectivos, a par con las mujeres, más afectados por las crisis económicas.

También la posibilidad de participación política de las personas inmigrantes no es igual en todos los países. En España, se está debatiendo actualmente la aprobación del derecho al voto en las elecciones municipales por parte de las personas inmigrantes de países extracomunitarios. Hasta el momento, la ciudadanía de las personas inmigrantes se ve excluida del derecho de elegir las personas representantes del municipio de su residencia.

A raíz de estas exclusiones a diversos colectivos, la ONU, con el apoyo de diversos grupos de la sociedad civil, ha creado convenciones especiales(9) que llaman la atención para la discriminación que afecta algunos de los colectivos referidos, como sean: 

  • Convención sobre la Eliminación contra todas las formas de Discriminación de la Mujer (CEDAW-1979),
  • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD-1965)
  • Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores migratorios y de sus familiares (1990).


Cuanto a la infancia y a la juventud, la concepción sobre la niñez y sus derechos fue cambiando a lo largo de los tiempos, variando también de país para país como vimos en el módulo 2. Sin embargo, aunque una persona sólo sea considerada ciudadana a partir de los 18 años, altura en que puede votar, los niños, niñas y jóvenes son también considerados sujetos de derecho, como lo refleja la Convención sobre los Derechos del Niño, proclamada por la ONU en 1989. En este instrumento el derecho a la educación está claramente priorizado y reflejado en los artículos 28, 29 y 30. Además, también se ha debatido contra la participación de los niños, niñas y jóvenes en los conflictos armados, contra la venta de menores, la prostitución infantil y la utilización de menores en pornografía.

6. Éste era el texto vigente en 1998, actualmente está siendo debatida la inclusión de la no discriminación por orientación sexual.

7. No nos alargaremos en este material sobre los varios tipos de democracia existentes. Nombramos la democracia representativa por ser la más predominante. Este tipo de democracia supone que los y las ciudadanos tienen la posibilidad de participar en la sociedad a través de los y las representantes que son elegidos con su voto.


9.Ver todas las convenciones y declaraciones en http://www2.ohchr.org/spanish/law/